domingo, 17 de junio de 2012

Conferencia



Conferencia Eva Moraga en la Facultad de Bellas Artes de Granada el 12 junio 2012



De estudiante de Bellas Artes a artista profesional - Ciclo de Conferencias


<<Tercera conferencia: ¿Pero de verdad soy artista profesional?: lo que tienes que saber sobre autónomos, facturas, impuestos y otras obligaciones legales para ser profesional. 

En la tercera conferencia se explicarán paso a paso los principales trámites legales que un artista debe llevar a cabo cuando decida iniciar su carrera como profesional así como las dudas más frecuentes que surgen cuando se empieza a facturar o se llevan a cabo otras actividades laborales de forma paralela, de modo que el artista sepa siempre la manera correcta de actuar en cada caso.>>



IRPF AUTÓNOMOS


Los pagos al Estado se efectúan por medio de la retención de IRPF que practicamos en cada factura emitida y mediante la declaración trimestral de IVA. 


Libros de cuentas del IRPF: 
Ingresos
Gastos
Bienes
Provisiones y Suplidos


ingresos - gastos= Rendimiento Neto




1 Enero es el último día del trimestre (al ser trimestrales son poco a poco y normalmente luego dependiendo de las ganancias pues es probable que salga  a devolver.


Para hacer la declaración de la renta tienes que cobrar 1000 € netos al mes.


Gastos que puedo deducir


Presupuesto --> Albarán de entrega --> Factura --> Pago.


Factura
Un factura bien hecha debería contener los siguientes elementos en el orden establecido: Datos identificativos del profesional que presta los servicios:
Nombre completo, domicilio y NIF. 


Número de factura: todas las facturas han de ir numeradas de forma correlativa, es decir, no se puede saltar de la número 12 a la 18, por ejemplo.


En la Factura es conveniente poner que no se cede el derecho de comunicación pública, en el caso de vender nuestra obra que el comprador no pueda anunciarla, a no ser que nos interese como en el caso de que nos lo compre alguien que tenga contactos y pueda darnos publicidad y contactos.


Cuando cedemos cesión de derechos esto no tiene IVA, por lo que se debe de poner en la Factura la mención del articulo 20.1.26 ley 37/1992 - [Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.]

Libros del IVA:

Registro facturas expedidas
Registro Facturas recibidas
Bienes de inversión






Fue una pena no enterarme antes de las conferencias, porque al ver solo la última parte y pues llegas y estás más perdido.
Que sea de todo el tema de facturas, irpf y el papeleo pues es algo que ahora mismo veo algo lejano, debe ser bastante tedioso lidiar con ese papeleo y legalidades al principio.












un vídeo sobre la conferencia pero en la Facultad de Madrid.
http://vimeo.com/42487263

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